Hay muchas personas extranjeras que una vez instaladas en España eligen presentarse a una oposición.

Para ello, en primer lugar deben conocer a qué oposición tienen derecho a presentarse y a cual no.

Este tema está regido por el artículo 57,  del Estatuto Básico del Empleado Público, que dice lo siguiente:

“Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas“.

Así que, estas serían las oposiciones a las que NO se podría presentar una persona extranjera en España:

  • Jueces y Fiscales
  • Letrado de la Administración de Justicia
  • Gestión Procesal
  • Tramitación Procesal
  • Auxilio Judicial
  • Agentes de la Hacienda Pública
  • Policía Nacional Escala Básica
  • Policía Nacional Escala Ejecutiva
  • Guardia Civil Escala de Cabo

oposiciones extranjeros

Existe además, diferencia entre personas de la Unión Europea y el resto de extranjeros:

  • Extranjeros de la Unión Europea. En su caso podrán concurrir en igualdad de condiciones a todos los procesos selectivos, SALVO la excepción de la que ya hablamos que establece el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Extranjeros de fuera de la Unión Europea. Las Administraciones pueden decidir si permiten o no acceder a los procesos selectivos a personas extranjeros no pertenecientes a algún estado de la Unión Europea.

Oposiciones para extranjeros

De todas formas, lo mejor es mirar la oposición en concreto a la que queremos acceder, porque cada una de ellas lo especifica en los requisitos que se deben cumplir para presentarse al proceso de selección.

Las procesos de selección a los que se puede acceder teniendo la nacionalidad española o siendo miembro de la UE:

  • Auxilio judicial
  • Tramitación procesal y administrativa
  • Auxiliar administrativo del Estado: Ser español/a o nacional de un Estado de la Unión Europea 
  • Administrativo del Estado: Tener la nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
  • Ayudantes a instituciones penitenciarias
  • Guardia civil
  • Policía nacional
  • Bibliotecas: Ser español/a o nacional de un Estado de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Auxiliar y administrativo de la Comunidad de Madrid: Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Agente forestal
  • Auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la Comunidad de Madrid
  • Celadores: Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia
  • Auxiliar de Enfermería: nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Auxiliar administrativo de SERMAS: nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Auxiliar Bibliotecas Ayuntamiento de Madrid: nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea

Por lo tanto, en la mayoría de la oposiciones es necesario poseer la nacionalidad española o ser miembro de la UE.

Los nacionales no comunitarios pueden optar a plazas de personal laboral en idénticas condiciones que los españoles y ciudadano europeos siempre que tengan residencia legal en España.